Fallo Fecha Nº 9

Fecha Nº 9 Torneo 2022



Nogoyá, 25 de julio de 2022.-
Que en fecha 13 de julio de 2022, se remitió a este Tribunal de Disciplina Nota presentada por el Club Atlético y Deportivo Roma, en la que reclama el otorgamiento de los puntos correspondientes a todos los partidos contra el Club Deportivo Sirio Libanes por la Fecha 9 del Torneo de Futbol Infanto-juvenil.-
Que en dicha nota de reclamo, el Club Roma, manifiesta que el Club Sirio Libanes se negó a jugar la fecha 9 de la Liga Infanto-Juvenil que debía realizarse el 09/07/2022, siendo que la fecha se jugaba completa.-
Asimismo en junto con la nota de reclamo del Club Roma se nos remitió, Nota del Club Deportivo Sirio Libanés de fecha 08/07/2022, remitida a la Liga Departamental de Futbol de Nogoyá, solicitando reprogramación de fecha de los partidos fixtureados para el día sábado 09/07/2022 y su respuesta de la Liga Departamental rechazando dicha solicitud.-
Que sometido así lo solicitado a esta Tribunal de Disciplina, y sin entrar en tratamiento del mismo, se observa que en el reclamo presentado, el Club Roma no adjunta el comprobante de pago a Tesorería de la Liga del importe correspondiente al Derecho de Protesta, por lo que corresponde no dar curso al reclamo efectuado y rechazarlo sin más trámite, conforme art. 14 y 15 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Que sin perjuicio de ello, habiéndose consultado a la Liga Departamental sobre la efectiva organización de la fecha 9 del 09/07/2022 por parte del Club Deportivo Sirio Libanes en la que sus divisionales debían ser locales frente al Club Roma, se nos informa que dicha fecha no fue efectivamente realizada, pese a la negativa por parte de la Liga a la solicitud de reprogramación de los partidos, no constatándose tampoco la efectiva asistencia del Club Roma a la disputa de dichos encuentros.
Que este comportamiento mantenido por el Club Sirio, significa una grave falta al espíritu competitivo y de camaradería que debe existir entre los Clubes miembro de la Liga Departamental de Futbol de Nogoyá, significando un grave incumplimiento a los compromisos asumidos por dicha Institución, como así también una grave falta al respeto propio de la Liga, del Club Roma, como a todos los demás Clubes que desarrollaron las jornadas con normalidad.-
Que esta situación amerita, por parte de este Tribunal Aplicar una sanción al Club Deportivo Sirio Libanes, pese al rechazo del otorgamiento de los puntos al Club Roma efectuado anteriormente. En este sentido, y conforme art. 287 del Reglamento de Transgresiones y Penas, corresponde aplicar al
Club Deportivo Sirio Libanes una sanción de Multa equivalente al Cincuenta por ciento del importe del Derecho de Protesta del art. 14, debiendo dicho importe una vez abonado a la Liga, ser transferido o puesto a favor y disposición del Club Atlético Roma.-
Por lo que en virtud de lo referido precedentemente, este Tribunal de Disciplina RESUELVE, 1) No dar curso y rechazar el reclamo efectuado por el Club Atlético y Deportivo Roma, por no cumplir con los requisitos del art. 14 y 15 del Reglamento de Transgresiones y Penas.- 2) Ordenar a la Liga Departamental de Futbol de Nogoyá a la reprogramación de los partidos correspondientes a la fecha 9 entre el Club Deportivo Sirio Libanes y el Club Atlético y Deportivo Roma.- 3) Imponer al Club Deportivo Sirio Libanes la pena de multa equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del Derecho de Protesta, el que deberá ser abonado con anterioridad a la efectiva realización de la fecha en cuestión.- 4) Ordenar a la Liga Departamental de Futbol de Nogoyá, a que una vez abonada que sea la multa impuesta, dicho importe sea puesto a disposición del Club Atlético y Deportivo Roma.- 5) Intimar al Club Deportivo Sirio Libanes al pago del 10% del valor de la multa a la Liga Departamental de Futbol de Nogoyá en concepto de gastos administrativos.-


TRIBUNAL DE DISCIPLINA
LIGA DEPARTAMENTAL DE FUTBOL DE NOGOYÁ


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